Alojamientos turísticos, parques recreativos y campamentos organizacionales

Un alojamiento turístico es cualquier instalación que consta de dos o más habitaciones o unidades de vivienda (ya sea unidas o separadas en una propiedad común) que proporciona alojamiento y otros servicios de alojamiento al público en general, como:

  • Hoteles, moteles

  • Casas rurales y viviendas de dos o más habitaciones disponibles para el público

  • Incluye campamentos, parques para vehículos recreativos y posadas con desayuno (aquí se aplican reglas y licencias específicas, consulte a continuación).

  • Cualquier lugar similar, cualquiera que sea el nombre que se le dé, y cualquier instalación o establecimiento de alimentos, bebidas, lavandería, recreación u otros que funcionen en conjunto con él.

Un alojamiento turístico no es una instalación destinada a la residencia permanente, ni una instalación disponible únicamente para miembros de un club o mediante arrendamiento privado o invitación.

Todos los alojamientos turísticos en los condados de Wasco, Sherman y Gilliam deben tener un permiso y una licencia vigente de nuestro departamento de Servicios de Salud Ambiental para operar.

Los especialistas en salud ambiental inspeccionan rutinariamente las instalaciones de alojamiento turístico para garantizar que se mantengan limpias e higiénicas y de acuerdo con las normas y regulaciones para la operación de alojamientos turísticos establecidas por el estado de Oregón.

Leyes y reglas para